En los últimos años ha aumentado de manera considerable el número de personas que utilizan la bicicleta tanto en su vida diaria como modo de transporte sostenible o bien para practicar deporte ocasionalmente durante la semana.
Con ello también se han visto aumentados el número de accidentes de tráfico en los cuales se ve involucrado un ciclista, siendo este el que siempre sale como perjudicado del mismo al tratarse del elemento más vulnerable en una colisión.
Pero, ¿quién puede ser el causante de un accidente y cómo actuamos ante él? Entre otros elementos, los más comunes suelen ser:
- Vehículo. Cuando el causante del accidente sea un vehículo, el seguro del mismo será quien responda de los daños que hayamos sufrido. En caso de que el vehículo se dé a la fuga y no podamos identificarlo o bien se encuentre sin seguro, quien se hará cargo de la correspondiente indemnización será el Consorcio de compensación de Seguros.
- Peatón. Cuando un peatón sea el causante del accidente, será él personalmente el que responda con su patrimonio del pago de la indemnización. No obstante cabe la posibilidad de que quien responda sea el Seguro del Hogar del peatón siempre y cuando en el mismo se recoja la cláusula de responsabilidad civil general y no únicamente de la vivienda asegurada.
- Animal doméstico. No son pocos los accidentes provocados por un perro que al acercarse a un ciclista en marcha provoca la caída de este bien por un frenazo brusco o bien por un cambio en su trayectoria. En este caso es el dueño del animal doméstico el que debe de hacerse cargo de la indemnización, a no ser, tal y como hemos mencionado anteriormente, que tenga contratado un seguro de responsabilidad civil, generalmente perros, que dé cobertura a este tipo de siniestros.
- Ciclista. No es para nada descartable el que otro ciclista nos provoque una caída que acarree lesiones y daños materiales. En este supuesto, la responsabilidad es idéntica a la del supuesto del peatón, pero con una variable, que el ciclista se encuentre federado y con ello disponga de un seguro de responsabilidad civil aparejado al pago de su cuota, o bien sin encontrarse federado, disponga de un seguro contratado específicamente para circular en bicicleta.
Y, ¿qué es lo que podemos reclamar?
En cualquier tipo de accidente, se suelen provocar 2 tipos de daños reclamables diferentes:
- Daños personales. Un accidente provocado mientras circulamos en bicicleta nos puede provocar graves lesiones. El quantum indemnizatorio se calculará en base a la gravedad de las mismas y siempre deberán quedar acreditadas con documentación médica. De ahí la importancia de ser asesorado desde un primer momento para acudir a los servicios médicos adecuados que prueben el nexo causal entre el accidente y las lesiones. La indemnización total será la suma de varios conceptos, como vendrían a ser, la duración del periodo de curación de las lesiones, las posibles intervenciones quirúrgicas, las secuelas derivadas del accidente, los gastos médicos, el lucro cesante, entre otros muchos conceptos que serían de aplicación según el caso en concreto.
- Daños materiales. Para cuantificar los daños producidos en la bicicleta, deberemos de acudir a una tienda especializada y solicitar un presupuesto de reparación de la misma, añadiendo además a la cuantía solicitada en concepto de daños materiales aquellos elementos que se hayan visto dañados como pueden ser el casco, las gafas, la ropa que llevábamos puesta, o cualquier otro elemento que portásemos en el momento del accidente y que se haya visto dañado. La suma de las cuantías de todos los elementos dañados será la que se reclame al causante del daño o en su caso, a la compañía a seguradora que corresponda.
Debemos de puntualizar que ambas reclamaciones, por daños, personales y materiales, son totalmente compatibles entre sí.
Desde Prieto y Arfaoui Abogados recomendamos que en caso de sufrir un accidente mientras circula en bicicleta, cuente con el asesoramiento de abogados especializados en la materia que le aconsejen durante el periodo de recuperación de sus lesiones y en la posterior reclamación de la indemnización que le corresponda, para saber de este modo a quién y cuánto reclamar.