Tras un accidente de tráfico, en muchas ocasiones, las compañías aseguradoras del vehículo que ha ocasionado el accidente ofrecen al lesionado una cuantía indemnizatoria muy por debajo de la que en realidad debería de ser.
Ante esta situación, y únicamente si la compañía ha llegado a realizar oferta motivada al perjudicado, previamente a acceder a la vía judicial si así fuera necesario, el lesionado puede ser examinado por un médico forense con la mencionada oferta y con toda la documentación médica de la que se disponga que acredite la existencia de las lesiones. Una vez el médico forense emita su dictamen pericial, la aseguradora dispondrá de un mes para realizar una nueva oferta motivada, corriendo la misma con el pago del coste de este informe elaborado por el médico forense.
Así viene recogido en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
“En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.
Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.
Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.
Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.”
El médico forense encargado de examinar la documentación médica y elaborar el correspondiente dictamen pericial, será el adscrito a los juzgados del partido judicial en el cual se ha producido el accidente o bien aquel adscrito a los juzgados del partido judicial del domicilio del lesionado. La elección del mismo dependerá del propio perjudicado sin que la aseguradora pueda oponerse a tal decisión.
Si ha resultado lesionado en un accidente de tráfico, y desea saber si la oferta que se le ha realizado es acorde a sus lesiones, o bien no se le ha realizado ninguna oferta al considerar la compañía aseguradora la inexistencia de nexo causal, no dude en consultarnos.